Por Dr. Carlos Antonio Palmiotti, Defensor del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Acuerdo Regional de Acceso a la Información, Participación y Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), aprobado en marzo de 2018 por 24 países de América Latina y el Caribe (ALC), fue ratificado por Argentina el 22 de enero de 2021 y entró en vigencia el 22 de abril de 2021 coincidiendo con el Día Internacional de la Madre Tierra. Es el primer tratado regional ambiental que plasma el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo y único en el mundo que incorpora obligaciones para los Estados en cuanto a la protección de las y los defensores ambientales. Esto es clave para una región en la cual los asesinatos de estos defensores se incrementaron en los últimos años.
Las principales ventajas del Acuerdo se encuentran en ofrecer soluciones a la problemática ambiental soluciones desde el Sur y para el Sur, estableciendo a la región como un espacio geográfico con agencia propia para resolver e implementar las medidas necesarias en la lucha por el medio ambiente, construido de forma colaborativa entre nuestros Estados y sus sociedades, de manera abierta, transparente y participativa, y que considera las singularidades y desafíos de nuestra región. Para comprender la dimensión del Acuerdo de Escazú, es fundamental hacer énfasis en tres pilares:
● Garantizar la implementación plena y efectiva de los Derechos de Acceso a la Información Ambiental.
● Propiciar la participación pública en el proceso de toma de decisiones.
● Favorecer el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación de instrumentos que permitan la protección y seguridad de los defensores ambientales.
Asimismo, es importante destacar el lugar central que Escazú otorga a la diversidad cultural, y a la cual busca proteger, al reconocer los derechos de los pueblos indígenas y a las personas defensoras de derechos humanos y ambientales en un momento donde la región atraviesa peligrosos niveles de violencia, intimidación y acoso hacia defensores, defensoras de derechos humanos y ambientales.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano de la Ciudad que de manera autónoma e independiente defiende, protege y promueve los Derechos, garantías e intereses de quienes viven, trabajan, estudian o transitan la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, trabaja en el territorio difundiendo, tutelando y controlando que se respeten los derechos humanos, en general, y el derecho a gozar de un ambiente sano en particular.
El Acuerdo de Escazú, establecido desde su concepción como un tratado de derechos humanos, se encuentra directamente vinculado a la normativa nacional y local en materia de protección ambiental y acceso a la información pública ambiental como parte esencial de los derechos de las personas que habitamos el territorio nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en particular.
En este sentido, la Ley General del Ambiente Nro. 25.675 y la Ley de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Nro. 25.831, son los antecedentes jurídicos de alcance nacional, que permiten comenzar a poner de relieve la problemática ambiental en nuestro país y la cuestión del acceso a la información como un pilar fundamental en la construcción de lo que hoy podemos llamar la buena gobernanza ambiental y los derechos humanos en el país. En el mismo recorrido, la consagración de la Ley de Información Ambiental Nro. 303, aprobada en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, logró un avance fundamental en la divulgación pública por parte del Gobierno de la ciudad, sobre cualquier actividad que refiera a cuestiones ambientales, atendiendo a los cuestionamientos de la sociedad civil por la falta de transparencia en las decisiones de impacto ambiental.
Esta normativa nacional y local que contempla presupuestos mínimos en materia ambiental, deben fortalecerse en su implementación ya que con el accionar de una sociedad organizada en reclamos por mayor participación y facilidad en el acceso a la información, se logran establecer mecanismos para abordar los desafíos al cambio climático, la contaminación, el declive de la diversidad biológica y el uso insostenible de los recursos naturales.
Si bien podemos advertir que la firma del acuerdo de Escazú sienta importantes precedentes normativos para la cooperación y compromiso por la lucha contra el cambio climático a nivel regional, las secuelas causadas por el covid-19, en materia sanitaria, económica y social, podrían complejizar el real cumplimiento de sus propósitos. En este sentido, no sólo parece necesario replicar el acuerdo cuanto antes en otras regiones, sino que hace falta comprometer a los gobiernos nacionales, locales y la comunidad en general para fortalecer una gobernanza ambiental sostenible, atendiendo las particularidades de las regiones más desiguales.